En la Comunidad de Madrid, la oposición de Policía Municipal de Madrid y Policía Local de sus municipios está regulada por el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
En él, se establece en su artículo 28 y ss., que el proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
- a) Pruebas de oposición.
- b) Concurso de méritos.
- c) Curso selectivo de formación.
- d) Período de prácticas.
Vamos a ir desglosando cada una de ellas:
Las pruebas de oposición a superar en la escala básica de Policía Municipal de Madrid y Policía Local en los municipios de la Comunidad de Madrid son las siguientes, todas ellas eliminatorias:
- Pruebas de carácter psicotécnico, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local.
- Test de inteligencia general.
- Test de personalidad.
- b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
- c) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas al:
1.º Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar, pudiendo consistir en un cuestionario tipo test, o bien en el desarrollo de epígrafes o temas.
2.º Conocimiento del idioma.
- d) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar.
Las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
- a) Las pruebas psicotécnicas se calificarán como «apto» o «no apto».
- b) Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
- c) Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10% ni superior al 20% respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.
- d) El reconocimiento médico se calificará como «apto» o «no apto».
El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las pruebas de naturaleza puntuable de la oposición respecto al total de la puntuación final de la misma, será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia entre dichos porcentajes superior a un 20%.
El Concurso de méritos, categoría de Policía, reflejado en el artículo 33 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre.
En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
- a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1.º Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2.º Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
- b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos:
1.º Doctorado: 0,80 puntos.
2.º Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos ECTS: 0,20 puntos.
3.º Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
4.º Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5.º Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6.º Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.º Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,10 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial. En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
- c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1.º Nivel C2: 0,40 puntos.
2.º Nivel C1: 0,30 puntos.
3.º Nivel B2: 0,20 puntos.
4.º Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
- d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Curso selectivo de formación:
Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar.
Período de prácticas en el municipio:
Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.
La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como «apto» o «no apto».
Estas son todas las fases del proceso selectivo, siendo la importante la prueba de la oposición, que es la que te hace tener la plaza. El resto de fases, son fases de “aprendizaje” de la profesión, siendo ese precisamente su objetivo, que aprendas, no que continues estudiando como si fuese la oposición.