Los requisitos de acceso para poder presentarse a la oposición de policía municipal de Madrid y policía local en la Comunidad de Madrid se establecen en las bases de la convocatoria y vienen recogido en el artículo 38 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de policías locales de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos son los siguientes:
- a) Tener nacionalidad española.
- b) Tener 18 años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
- c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los subgrupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- e) Carecer de antecedentes penales.
- f) Estar en posesión del siguiente permiso de conducción: Clase B o equivalente.
- g) Cualquier otro requisito que se determine reglamentariamente.
Los opositores deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
En cuanto a las exclusiones médicas para el ingreso en la policía municipal o policía local en Madrid encontramos las siguientes:
1. Relación talla-peso
El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P= (T-100) +20.
El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P= (T-100) -20.
P= Peso expresado en kilogramos.
T= Talla expresada en centímetros.
2. Exclusiones circunstanciales
Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
3. Exclusiones definitivas de carácter general
3.1 Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
3.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4. Exclusiones definitivas de carácter específico
4.1 Ojo y visión.
- Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
- Hemianopsias.
- Discromatopsias.
- Desprendimiento de retina.
- Estrabismo.
4.2 Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.3 Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con la persona en reposo y sentada, no deberán ser superiores a:
- Presión sistólica: 145 mm./Hg.
- Presión diastólica: 90 mm./Hg.
La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este Anexo se hará sólo y exclusivamente en el centro médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
La superación de todas las fases del proceso selectivo de la oposición, todas ellas de carácter sucesivo:
- a) Pruebas de oposición.
- b) Concurso de méritos.
- c) Curso selectivo de formación.
- d) Período de prácticas.
Siendo todas las fases eliminatorias a excepción del concurso de méritos.